- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 308
Artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que un telegrama es falso, el juez va a pedir el original a la oficina donde se mandó para verificar si sí es auténtico. Esa oficina tiene que guardar una copia firmada por el jefe de ahí, para que se pueda comparar. O sea, se busca comprobar si el mensaje realmente salió de esa oficina y no fue inventado.
Texto oficial
Artículo 308.- Si la parte contra quien se produce la prueba negare la autenticidad del telegrama, se procederá a la comprobación, y al efecto, se pedirá el original a la oficina que lo trasmitió, en la que quedará copia del mismo telegrama autorizado por el jefe de dicha oficina. CAPITULO V DE LA PRUEBA PERICIAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.