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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
308

Artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que un telegrama es falso, el juez va a pedir el original a la oficina donde se mandó para verificar si sí es auténtico. Esa oficina tiene que guardar una copia firmada por el jefe de ahí, para que se pueda comparar. O sea, se busca comprobar si el mensaje realmente salió de esa oficina y no fue inventado.

Texto oficial

Artículo 308.- Si la parte contra quien se produce la prueba negare la autenticidad del telegrama, se procederá a la comprobación, y al efecto, se pedirá el original a la oficina que lo trasmitió, en la que quedará copia del mismo telegrama autorizado por el jefe de dicha oficina. CAPITULO V DE LA PRUEBA PERICIAL.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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