- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 309
Artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se usa un juicio de peritos (es decir, cuando expertos o especialistas ayudan al juez) cuando para entender o valorar una prueba hace falta saber de algo muy técnico, como ciencia, arte u oficio. También aplica si la ley lo pide expresamente. En otras palabras, si un caso necesita conocimientos que no son comunes, como medicina, ingeniería o contabilidad, se llama a un perito para que explique. No aplica para cualquier situación, solo cuando realmente se necesite ese conocimiento especial o lo diga la ley.
Texto oficial
Artículo 309.- El juicio de peritos tendrá lugar cuando para conocer o apreciar algún hecho materia de prueba, sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, y en los casos en que expresamente lo prevengan las leyes. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.