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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
309

Artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se usa un juicio de peritos (es decir, cuando expertos o especialistas ayudan al juez) cuando para entender o valorar una prueba hace falta saber de algo muy técnico, como ciencia, arte u oficio. También aplica si la ley lo pide expresamente. En otras palabras, si un caso necesita conocimientos que no son comunes, como medicina, ingeniería o contabilidad, se llama a un perito para que explique. No aplica para cualquier situación, solo cuando realmente se necesite ese conocimiento especial o lo diga la ley.

Texto oficial

Artículo 309.- El juicio de peritos tendrá lugar cuando para conocer o apreciar algún hecho materia de prueba, sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, y en los casos en que expresamente lo prevengan las leyes. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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