- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 310
Artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada parte de un juicio tiene 3 días para elegir a su experto (perito), o si se ponen de acuerdo, pueden elegir a uno solo entre todos. Si no se ponen de acuerdo, el juez elige a un tercero para desempatar. Quien propone la prueba debe explicar con detalle qué tipo de conocimiento se necesita, sobre qué puntos y qué problema debe resolver el experto, además de dar sus datos completos y su título o cédula profesional. Si falta algo, el juez te da 24 horas para corregirlo; si no lo haces, se descarta la prueba y ya no se puede ofrecer. Una vez aceptada, los expertos deben presentar un escrito en 3 días donde acepten el cargo y juren hacer su trabajo bien, mostrando su cédula o documentos que comprueben que saben del tema, y declarando que conocen los puntos a resolver y que tienen la capacidad para dar su opinión. Después, tienen que entregar su dictamen en el tiempo que el juez decida. Si los dictámenes de los expertos no coinciden, el juez elige a otro experto para que dé su opinión y, si hace falta, lo hace fuera del plazo normal o de la audiencia.
Texto oficial
Artículo 310.- Cada parte dentro del tercer día nombrará un perito a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo; el tercero en discordia será nombrado por el Juez. El oferente de la prueba señalará con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deberán resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos. Si faltare cualquiera de los requisitos anteriores, el Juez apercibirá al oferente para que subsane la omisión dentro del término de veinticuatro horas; de no hacerlo así, se desechará de plano la prueba en cuestión. Admitida la prueba, quedan obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, industria, ciencia u oficio para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro del término que discrecionalmente fije el Juez. En el caso de discrepancia de los dictámenes el juez designará un perito tercero en discordia y, de ser necesario, ordenará que dictamine fuera del término probatorio o de la audiencia de pruebas y alegatos en aquellos juicios que la tengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.