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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
311

Artículo 311 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay más de dos personas peleando en un juicio, las que están del mismo lado (es decir, las que quieren lo mismo) tienen que elegir a un solo perito, y las que están en contra eligen a otro. Un perito es un experto que ayuda al juez a entender algo técnico, como un doctor o un ingeniero. Así, no se nombra un experto por cada persona, sino uno por cada grupo contrario. Esto sirve para que sea más justo y no se haga un desmadre con muchos peritos.

Texto oficial

Artículo 311.- Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostengan unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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