- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 311
Artículo 311 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay más de dos personas peleando en un juicio, las que están del mismo lado (es decir, las que quieren lo mismo) tienen que elegir a un solo perito, y las que están en contra eligen a otro. Un perito es un experto que ayuda al juez a entender algo técnico, como un doctor o un ingeniero. Así, no se nombra un experto por cada persona, sino uno por cada grupo contrario. Esto sirve para que sea más justo y no se haga un desmadre con muchos peritos.
Texto oficial
Artículo 311.- Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostengan unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.