- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 312
Artículo 312 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las partes de un juicio quieren nombrar a un experto (perito) pero no se ponen de acuerdo sobre quién, el juez escoge a uno de los que ellos hayan propuesto. Ese experto elegido es el que tiene que hacer el trabajo o la revisión que se necesite. Es decir, el juez decide entre las opciones que le dan, para que no se traben las cosas.
Texto oficial
Artículo 312.- Si los que deseen nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el juez designará a uno de entre los que propongan los interesados, y el que fuere designado practicará la diligencia. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.