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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
313

Artículo 313 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el experto que tú elegiste para un juicio no acepta el trabajo, se considera que ya no hay prueba pericial y pierdes esa oportunidad. Si la otra parte no nombra a su experto, o el que nombra no acepta, se toma como que está de acuerdo con lo que diga el tuyo. Si tu experto ya aceptó pero no entrega su reporte a tiempo, se entiende que aceptas el reporte del experto de la otra parte. Y si ninguno de los dos expertos entrega su reporte, la prueba se cancela. Cuando se trata de calcular el valor de bienes, si los dos expertos dan precios diferentes, se toma la diferencia y se divide entre dos para llegar a un punto medio. Pero si la diferencia es muy grande (más del 30% del valor más alto), se nombra a un tercer experto para que decida. Si una de las partes no presenta su avalúo, se usa el de la otra parte y ya no puede reclamar ese resultado.

Texto oficial

Artículo 313.- Se tendrá por desierta la prueba pericial si el perito del oferente omite aceptar y protestar su cargo. Si la contraria no designa perito o el designado no acepta y protesta el cargo, dará como consecuencia que se le tenga por conforme con el dictamen que rinda el perito de la oferente. En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes no rinden su dictamen dentro del término concedido, se declarará desierta la prueba. En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y derechos, en caso de diferencia entre los montos que arrojen los avalúos de los peritos de las partes, no mayor de treinta por ciento en relación con el monto mayor, se mediará la diferencia. De ser mayor tal diferencia, se nombrará un perito tercero en discordia. En el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avalúo a que se refiere el párrafo anterior, el valor de los bienes y derechos será el del avalúo que se presente por la parte que lo exhiba, perdiendo su derecho la contraria para impugnarlo. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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