- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 316
Artículo 316 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay un desacuerdo entre los dos peritos (expertos) de las partes, entra un tercero para resolverlo, y se siguen estas reglas: el perito que aceptó el trabajo pero no va sin una razón válida que el juez acepte, paga una multa de 10 a 50 cuotas y responde por los daños que cause. Los peritos hacen su revisión juntos, y las partes pueden estar presentes para hacer comentarios, pero al final se salen para que los peritos discutan a solas. Los peritos de cada lado entregan su opinión de inmediato si pueden, o en un plazo razonable; si no se ponen de acuerdo, el tercer perito da su decisión final, solo o con los otros dos.
Texto oficial
Artículo 316.- En el caso de la primera parte del artículo anterior concurrirá el tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes: (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) I.- El perito que habiendo aceptado el cargo dejare de concurrir sin causa justa, calificada por el Tribunal, incurrirá en una multa de diez a cincuenta cuotas, y será responsable de los daños causados por su culpa; II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse, para que los peritos discutan y deliberen solos; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) III.- Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaren los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado con los otros. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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