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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
327

Artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que una prueba de interrogatorio cuente en el juicio, tienes que entregar las preguntas por escrito junto con la propuesta de la prueba. Si no las presentas al mismo tiempo, el juez no va a aceptar la prueba. Es como que si no traes la tarea completa, no te la revisan. Así que mejor prepáralas desde el inicio, porque si no, ya no hay otra oportunidad.

Texto oficial

Artículo 327.- El interrogatorio se acompañará al momento de proponer la prueba y en caso de no hacerlo así, no se admitirá la misma. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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