- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 329
Artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te pregunta en un juicio, las preguntas deben ser claras y directas, sin rodeos ni trampas. No pueden meter dos cosas distintas en una sola pregunta, porque eso confunde. Tampoco pueden hacer una pregunta que ya te esté diciendo cómo contestar, como cuando te dicen "¿verdad que viste al ladrón?" en vez de preguntarte "¿qué viste?". En corto: las preguntas deben ser sencillas, de una cosa a la vez, y sin que te metan la respuesta en la boca.
Texto oficial
Artículo 329.- Los interrogatorios de preguntas y repreguntas deben ser concebidos en términos claros y precisos, sin comprender en una sola hechos o circunstancias diversos y sin sugerir por sí mismos la respuesta. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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