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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
331

Artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si confiesas algo de forma directa y clara, ya no puedes usar testigos para probar lo contrario o para contradecir lo que aceptaste. La confesión se toma como un hecho firme, así que la ley no te deja buscar testigos que la echen para atrás. Es como que tu palabra vale más que cualquier otra cosa que digan después.

Texto oficial

Artículo 331.- Sobre los hechos probados por confesión expresa, no podrá el que los haya confesado rendir prueba testimonial.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.