- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 331
Artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si confiesas algo de forma directa y clara, ya no puedes usar testigos para probar lo contrario o para contradecir lo que aceptaste. La confesión se toma como un hecho firme, así que la ley no te deja buscar testigos que la echen para atrás. Es como que tu palabra vale más que cualquier otra cosa que digan después.
Texto oficial
Artículo 331.- Sobre los hechos probados por confesión expresa, no podrá el que los haya confesado rendir prueba testimonial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.