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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
332

Artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las preguntas que se le hacen a un testigo durante un juicio, llamadas "repreguntas", se guardan en secreto y solo el juez las tiene en su poder. Eso significa que nadie más puede verlas antes de tiempo, ni las partes del juicio ni el público, para evitar que alguien las conozca y prepare respuestas falsas. El juez las resguarda bajo su responsabilidad, o sea que él es el único encargado de que nadie las vea hasta el momento en que el testigo las responda en el examen. En pocas palabras, es como un sobre sellado que solo se abre cuando toca hacer las preguntas en la audiencia.

Texto oficial

Artículo 332.- Los interrogatorios de repreguntas quedarán reservados en poder del juez y bajo su más estrecha responsabilidad, hasta el momento del examen de los testigos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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