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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
333

Artículo 333 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te manda llamar de manera oficial y no vas sin una razón válida, o si sí vas pero te niegas a dar tu versión de los hechos, el tribunal puede obligarte a cumplir. Eso significa que pueden multarte o incluso detenerte para que comparescas o hables. No aplica si tienes un motivo justo, como estar enfermo o no haber recibido la notificación. En pocas palabras, si la ley te cita, tienes que ir y contestar, o te expones a consecuencias.

Texto oficial

Artículo 333.- Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que habiendo comparecido se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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