- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 333
Artículo 333 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te manda llamar de manera oficial y no vas sin una razón válida, o si sí vas pero te niegas a dar tu versión de los hechos, el tribunal puede obligarte a cumplir. Eso significa que pueden multarte o incluso detenerte para que comparescas o hables. No aplica si tienes un motivo justo, como estar enfermo o no haber recibido la notificación. En pocas palabras, si la ley te cita, tienes que ir y contestar, o te expones a consecuencias.
Texto oficial
Artículo 333.- Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que habiendo comparecido se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.