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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
334

Artículo 334 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mayor de 70 años o estás enfermo, el juez puede ir a tu casa o al lugar donde estés para tomarte una declaración, en lugar de que tengas que ir a un juzgado. Esto lo decide el juez según cada caso, y lo hace siempre que la otra persona involucrada esté presente, si es que decide asistir. En otras palabras, la ley te facilita las cosas si no puedes moverte con facilidad.

Texto oficial

Artículo 334.- A las personas de más de setenta años y a los enfermos, podrá el Juez según las circunstancias recibirles la declaración en sus casas o en el lugar en el que se encuentren, en presencia de la otra parte, si asistiere. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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