- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 335
Artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario con fuero (como el gobernador, diputados, jueces o jefes militares) necesita declarar ante las autoridades, no lo citan como a cualquier persona. En su lugar, le envían una solicitud por escrito, y él responde también por escrito. No tiene que ir a una oficina a declarar en persona, sino que todo se hace mediante documentos formales. Esto aplica para quienes tienen esa protección especial que les da el fuero.
Texto oficial
Artículo 335.- Al Gobernador, a los Diputados y demás servidores públicos que gocen de fuero, lo mismo que a los jueces, generales con mando y jefes superiores de las oficinas federales, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.