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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
335

Artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario con fuero (como el gobernador, diputados, jueces o jefes militares) necesita declarar ante las autoridades, no lo citan como a cualquier persona. En su lugar, le envían una solicitud por escrito, y él responde también por escrito. No tiene que ir a una oficina a declarar en persona, sino que todo se hace mediante documentos formales. Esto aplica para quienes tienen esa protección especial que les da el fuero.

Texto oficial

Artículo 335.- Al Gobernador, a los Diputados y demás servidores públicos que gocen de fuero, lo mismo que a los jueces, generales con mando y jefes superiores de las oficinas federales, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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