- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 337
Artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien va a declarar como testigo, primero promete decir la verdad, pero los niños menores de 14 años no tienen que prometer, solo se les pide que sean honestos. El juez o secretario le explica al testigo que, si miente, puede meterse en problemas legales, como un delito por dar información falsa a la autoridad. También le avisan que, si dice mentiras, el juez tiene que avisar al Ministerio Público (el que investiga los delitos) para que empiecen una investigación, y todo esto se anota en un papel oficial para que quede por escrito.
Texto oficial
Artículo 337.- Los testigos declararán bajo protesta de decir verdad, exceptuándose a los menores de catorce años a quienes solamente se les exhortará a conducirse con verdad. Para tal efecto, estando de pie el testigo, el Juez o Secretario deberá tomarle la protesta de conducirse con verdad, dándole lectura íntegra de las disposiciones del Código Penal que tipifican el delito de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, apercibiéndolo de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad. Igualmente, le hará saber que en caso de conducirse con falsedad procederá, de oficio, a dar vista al Ministerio Público para efectos de que inicie la averiguación respectiva. Todo lo anterior deberá quedar asentado en el acta correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.