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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
337

Artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien va a declarar como testigo, primero promete decir la verdad, pero los niños menores de 14 años no tienen que prometer, solo se les pide que sean honestos. El juez o secretario le explica al testigo que, si miente, puede meterse en problemas legales, como un delito por dar información falsa a la autoridad. También le avisan que, si dice mentiras, el juez tiene que avisar al Ministerio Público (el que investiga los delitos) para que empiecen una investigación, y todo esto se anota en un papel oficial para que quede por escrito.

Texto oficial

Artículo 337.- Los testigos declararán bajo protesta de decir verdad, exceptuándose a los menores de catorce años a quienes solamente se les exhortará a conducirse con verdad. Para tal efecto, estando de pie el testigo, el Juez o Secretario deberá tomarle la protesta de conducirse con verdad, dándole lectura íntegra de las disposiciones del Código Penal que tipifican el delito de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, apercibiéndolo de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad. Igualmente, le hará saber que en caso de conducirse con falsedad procederá, de oficio, a dar vista al Ministerio Público para efectos de que inicie la averiguación respectiva. Todo lo anterior deberá quedar asentado en el acta correspondiente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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