- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 338
Artículo 338 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testigo va a declarar, tiene que responder de memoria, con sus propias palabras y sin leer ningún apunte o borrador. Pero si la pregunta es sobre números, cuentas, libros o documentos, ahí sí le pueden dejar que los revise para contestar bien.
Texto oficial
Artículo 338.- El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador para formular sus respuestas; pero si la pregunta se refiere a cuentas, libros, o papeles, podrá permitírsele que los consulte para dar la contestación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.