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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
338

Artículo 338 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testigo va a declarar, tiene que responder de memoria, con sus propias palabras y sin leer ningún apunte o borrador. Pero si la pregunta es sobre números, cuentas, libros o documentos, ahí sí le pueden dejar que los revise para contestar bien.

Texto oficial

Artículo 338.- El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador para formular sus respuestas; pero si la pregunta se refiere a cuentas, libros, o papeles, podrá permitírsele que los consulte para dar la contestación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.