- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 339
Artículo 339 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estás en un juicio y hay testigos declarando, tú puedes estar presente para escuchar lo que dicen, pero no puedes interrumpirlos ni inventar preguntas nuevas en el momento; solo valen las que ya preparaste con anticipación. Si el testigo se queda callado, se contradice o habla todo confuso, puedes avisarle al juez para que él decida si le pide que se explique mejor. Además, tienes derecho a grabar o anotar todo lo que diga el testigo con tu celular o una grabadora, y si al final le pides al juez que revise tu transcripción y él ve que es fiel a lo que pasó, puedes usarla como prueba en tu caso.
Texto oficial
Artículo 339.- Las partes pueden asistir al interrogatorio de los testigos; pero no podrán interrumpirlos ni hacerles otras preguntas o repreguntas que las formuladas en sus respectivos interrogatorios. Sólo cuando el testigo deje de contestar algún punto, haya incurrido en contradicción o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención al juez, para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas. Las partes tienen derecho para tomar taquigráficamente o por cualquier medio mecánico científico, valiéndose de aparatos, el texto literal de las diligencias de testigos y pedir que las versiones de esas diligencias de testigos se autoricen por el juez si fueren exactas, a juicio de éste, para presentarlas como prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.