- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 340
Artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los testigos que van a declarar en un juicio no pueden escuchar lo que dicen los otros testigos. Por eso, el juez les dice a todos que vayan el mismo día, y los tiene en un lugar aparte hasta que sea su turno de hablar. Si la declaración de todos no termina en un solo día, se para y se continúa al día siguiente. En ese caso, el juez les ordena a los testigos que aún no han hablado que no hablen con los que ya declararon, para que no se pongan de acuerdo o cambien su versión de los hechos.
Texto oficial
Artículo 340.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente sin que unos puedan escuchar las declaraciones de los otros. A este efecto el juez fijará un mismo día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 334 a 336. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla el siguiente, en el cual caso el juez prevendrá a los testigos que no se comuniquen con los que ya hubieren sido examinados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.