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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
340

Artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los testigos que van a declarar en un juicio no pueden escuchar lo que dicen los otros testigos. Por eso, el juez les dice a todos que vayan el mismo día, y los tiene en un lugar aparte hasta que sea su turno de hablar. Si la declaración de todos no termina en un solo día, se para y se continúa al día siguiente. En ese caso, el juez les ordena a los testigos que aún no han hablado que no hablen con los que ya declararon, para que no se pongan de acuerdo o cambien su versión de los hechos.

Texto oficial

Artículo 340.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente sin que unos puedan escuchar las declaraciones de los otros. A este efecto el juez fijará un mismo día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 334 a 336. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla el siguiente, en el cual caso el juez prevendrá a los testigos que no se comuniquen con los que ya hubieren sido examinados.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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