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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
341

Artículo 341 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede preguntarles a los testigos lo que quiera, pero solo sobre lo que ya se preguntó en el interrogatorio. Nada de sacar temas nuevos que no estén en las preguntas, amigo. Eso sí, el juez decide cuáles preguntas hacer, pero siempre dentro de lo que ya está en el expediente.

Texto oficial

Artículo 341.- El juez al examinar a los testigos puede hacerles las preguntas que estime conveniente, siempre que sean relativas a los hechos contenidos en los interrogatorios.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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