- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 341
Artículo 341 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede preguntarles a los testigos lo que quiera, pero solo sobre lo que ya se preguntó en el interrogatorio. Nada de sacar temas nuevos que no estén en las preguntas, amigo. Eso sí, el juez decide cuáles preguntas hacer, pero siempre dentro de lo que ya está en el expediente.
Texto oficial
Artículo 341.- El juez al examinar a los testigos puede hacerles las preguntas que estime conveniente, siempre que sean relativas a los hechos contenidos en los interrogatorios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.