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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/342
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
342

Artículo 342 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testigo no habla español, dirá su versión con ayuda de un traductor que elige el juez. Si el testigo quiere, su declaración se escribe en español y también en su idioma, ya sea que él mismo la escriba o el traductor lo haga por él.

Texto oficial

Artículo 342.- Si el testigo no sabe el idioma rendirá su declaración por medio de interprete que será nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.