- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 343
Artículo 343 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testigo da su declaración, todo lo que diga se anota tal cual, sin resumir ni usar abreviaturas. El testigo puede escribir sus respuestas él mismo o dictarlas para que otro las escriba. Además, al terminar, el testigo debe firmar o poner su rúbrica (una firma corta) en cada hoja donde esté su declaración. Todo esto se hace estando el testigo presente, para que esté de acuerdo con lo que se escribió.
Texto oficial
Artículo 343.- Las respuestas de los testigos se asentarán en su presencia, literalmente y sin abreviaturas, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas, así como rubricar las páginas en que se asienten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.