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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
344

Artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testigo puede leer su propia declaración antes de firmarla, y al firmar está confirmando que es verdad lo que dijo. Si el testigo no sabe leer o escribir, entonces el secretario del juzgado le lee la declaración en voz alta, y se anota en el expediente que no pudo leerla por sí mismo. Esto es para asegurar que nadie firme algo que no entendió o que no leyeron. En pocas palabras, la ley protege que el testigo sepa exactamente qué está firmando.

Texto oficial

Artículo 344.- El testigo podrá leer por si mismo su declaración y deberá firmarla, ratificando antes su contenido. Si no puede o no sabe leer y escribir, la declaración será leída por el secretario, haciéndose constar esta circunstancia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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