- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 344
Artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testigo puede leer su propia declaración antes de firmarla, y al firmar está confirmando que es verdad lo que dijo. Si el testigo no sabe leer o escribir, entonces el secretario del juzgado le lee la declaración en voz alta, y se anota en el expediente que no pudo leerla por sí mismo. Esto es para asegurar que nadie firme algo que no entendió o que no leyeron. En pocas palabras, la ley protege que el testigo sepa exactamente qué está firmando.
Texto oficial
Artículo 344.- El testigo podrá leer por si mismo su declaración y deberá firmarla, ratificando antes su contenido. Si no puede o no sabe leer y escribir, la declaración será leída por el secretario, haciéndose constar esta circunstancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.