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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
346

Artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los testigos tienen que explicar por qué saben lo que están diciendo, y el juez debe pedirles esa explicación aunque nadie se la haya preguntado. También tienen que dar sus datos básicos, como su nombre, edad, dónde viven y a qué se dedican. En otras palabras, no basta con que digan algo; tienen que demostrar cómo lo saben y quiénes son.

Texto oficial

Artículo 346.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla aunque no se pida en el interrogatorio. También deberán dar sus generales.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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