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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
348

Artículo 348 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya que preguntaste sobre ciertos hechos en el interrogatorio, no puedes volver a preguntar sobre ellos en ninguna otra etapa del juicio. Es decir, si ya contestaste o te preguntaron algo, eso queda cerrado y no se toca de nuevo. Esto es para que no te molesten con lo mismo dos veces y el juicio sea más rápido y justo.

Texto oficial

Artículo 348.- Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio no puede presentarse otro en ninguna instancia del juicio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.