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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
349

Artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cita como testigo para un juicio y tienes que gastar dinero por ir a declarar (por ejemplo, en transporte o dejando de trabajar), esa persona que te llamó tiene que pagarte. También te tiene que compensar si te causa algún daño o perjuicio por tener que ir. Claro, eso puede cambiar si el juez decide al final que la otra parte pague los gastos del juicio, pero eso se ve después. Si no se ponen de acuerdo en cuánto te deben dar, el tribunal calcula la cantidad sin necesidad de hacer otro juicio, y esa decisión ya no se puede pelear ni apelar. En corto, si vas de testigo, no sales perdiendo dinero, pero lo que diga el juez sobre el monto es definitivo.

Texto oficial

Artículo 349.- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los haya llamado; salvo lo que se decida sobre condenación en costas. En caso de desacuerdo, estos gastos serán regulados por el tribunal, sin forma de juicio y sin ulterior recurso.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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