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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
350

Artículo 350 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes llevar hasta cinco testigos para que declaren a tu favor en el juicio. El juez tiene la libertad de confrontarlos, ya sea porque tú se lo pidas o porque él mismo lo decida, para que se vean cara a cara con los testigos de la otra parte. Esto se hace cuando sus dichos no coinciden, y así se aclara quién dice la verdad sobre el asunto. En pocas palabras, es una forma de verificar qué tan confiable es lo que cada quien cuenta.

Texto oficial

Artículo 350.- Cada uno de los litigantes puede presentar hasta cinco testigos, y el juez podrá carearlos ya con la parte que lo pida, ya con los presentados por la contraria, sobre el punto que discrepen.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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