- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 350
Artículo 350 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes llevar hasta cinco testigos para que declaren a tu favor en el juicio. El juez tiene la libertad de confrontarlos, ya sea porque tú se lo pidas o porque él mismo lo decida, para que se vean cara a cara con los testigos de la otra parte. Esto se hace cuando sus dichos no coinciden, y así se aclara quién dice la verdad sobre el asunto. En pocas palabras, es una forma de verificar qué tan confiable es lo que cada quien cuenta.
Texto oficial
Artículo 350.- Cada uno de los litigantes puede presentar hasta cinco testigos, y el juez podrá carearlos ya con la parte que lo pida, ya con los presentados por la contraria, sobre el punto que discrepen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.