Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/352
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
352

Artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para comprobar lo que dices en un juicio, puedes usar cualquier cosa moderna como prueba. Por ejemplo, fotos, copias, videos, archivos en tu teléfono o computadora, huellas digitales o cualquier tecnología que exista ahora o salga en el futuro. Es como decir que la ley se actualiza y acepta todo lo que la ciencia y la tecnología te permitan usar para demostrar tu versión de los hechos. Nomás tienes que ofrecerlas como prueba y ya.

Texto oficial

Artículo 352.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventila, las partes pueden ofrecer como medios probatorios, fotografías, copias fotostáticas, cintas de vídeo, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros dactiloscópicos, electrónicos y en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.