- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 353
Artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú presentas una prueba como videos, audios o archivos de la computadora, tienes que llevar al juzgado el aparato necesario (como una computadora, bocina o proyector) para que el juez pueda verlos y escucharlos. Si la prueba es un archivo de internet, debes decir exactamente de qué página o sistema lo sacaste. Si das mal esa información, la prueba se desecha y ya no cuenta.
Texto oficial
Artículo 353.- La parte que presente los medios de prueba referidos en el artículo anterior deberá ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse las imágenes, los datos, los sonidos y las figuras que contengan los mismos. En el caso de los registros electrónicos, la parte oferente deberá expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema o página electrónica de la cual fue obtenido el mismo; si los datos proporcionados al respecto resultaren incorrectos, la prueba en comento se declarará desierta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.