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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
353

Artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú presentas una prueba como videos, audios o archivos de la computadora, tienes que llevar al juzgado el aparato necesario (como una computadora, bocina o proyector) para que el juez pueda verlos y escucharlos. Si la prueba es un archivo de internet, debes decir exactamente de qué página o sistema lo sacaste. Si das mal esa información, la prueba se desecha y ya no cuenta.

Texto oficial

Artículo 353.- La parte que presente los medios de prueba referidos en el artículo anterior deberá ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse las imágenes, los datos, los sonidos y las figuras que contengan los mismos. En el caso de los registros electrónicos, la parte oferente deberá expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema o página electrónica de la cual fue obtenido el mismo; si los datos proporcionados al respecto resultaren incorrectos, la prueba en comento se declarará desierta.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.