- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 355
Artículo 355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La presunción es cuando, partiendo de algo que sí sabemos o que está comprobado, sacamos una conclusión sobre otra cosa que no conocemos. Por ejemplo, si vemos humo, podemos presumir que hay fuego, aunque no lo veamos. La ley distingue dos tipos: la presunción legal, que es la que establece directamente la ley, y la humana, que es la que hace el juez basándose en su experiencia y en los datos del caso. En resumen, es una herramienta para dar por cierto algo que no está probado directamente, pero que se deduce lógicamente de lo que sí está claro.
Texto oficial
Artículo 355.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez, deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.