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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
355

Artículo 355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La presunción es cuando, partiendo de algo que sí sabemos o que está comprobado, sacamos una conclusión sobre otra cosa que no conocemos. Por ejemplo, si vemos humo, podemos presumir que hay fuego, aunque no lo veamos. La ley distingue dos tipos: la presunción legal, que es la que establece directamente la ley, y la humana, que es la que hace el juez basándose en su experiencia y en los datos del caso. En resumen, es una herramienta para dar por cierto algo que no está probado directamente, pero que se deduce lógicamente de lo que sí está claro.

Texto oficial

Artículo 355.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez, deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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