Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/356
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
356

Artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ley dice algo directamente, eso se llama presunción legal: por ejemplo, si la ley dice que algo es así, se da por hecho sin necesidad de probarlo. También hay presunción humana, que es cuando, partiendo de un hecho que ya se comprobó, se deduce algo que normalmente pasa a partir de ese hecho. En pocas palabras: la presunción legal viene escrita en la ley, y la presunción humana es una deducción lógica basada en lo que ya se demostró.

Texto oficial

Artículo 356.- Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuenica (sic) nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.