Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/357
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
357

Artículo 357 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley da por cierto algo a tu favor, no tienes que demostrar todo, solo la base de esa suposición. Por ejemplo, si se presume que eres el dueño de algo, basta con probar el hecho que origina esa presunción. Es como un atajo: te ahorras pruebas de más porque la ley ya te ayuda. Pero si la otra persona lo niega, entonces sí tendrá que demostrar lo contrario.

Texto oficial

Artículo 357.- El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.