Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/358
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
358

Artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley dice que algo se da por hecho (una presunción legal), no puedes presentar pruebas para demostrar lo contrario si la propia ley lo prohíbe de manera clara, o si el objetivo de esa presunción es invalidar un acto o rechazar una demanda. La única excepción es que la ley misma te dé el derecho de probar lo contrario. En los demás casos, sí puedes presentar pruebas para contradecir tanto las presunciones que establece la ley como las que tú mismo hagas por sentido común.

Texto oficial

Artículo 358.- No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.