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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
359

Artículo 359 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez va a decidir un asunto, no solo puede usar lo que las partes le presentan como pruebas, sino que también debe considerar las presunciones, es decir, las conclusiones que se pueden sacar de los hechos conocidos. Esto aplica aunque nadie en el juicio haya dicho o propuesto esas presunciones como prueba. En otras palabras, el juez tiene la obligación de usar su sentido común y las reglas de la lógica para resolver, incluso si eso no fue pedido por las personas involucradas en el caso.

Texto oficial

Artículo 359.- Es obligación del Juez tomar en cuenta las presunciones al dictar cualquier resolución, aun cuando las partes no las hubiesen ofrecido como prueba. CAPITULO X DEL VALOR DE LAS PRUEBAS.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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