- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 360
Artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va la explicación: Este artículo habla de cuándo tu declaración en un juicio cuenta como prueba completa. Para que eso pase, necesitas cumplir cuatro cosas: ser mayor de edad y con capacidad legal para comprometerte, decir las cosas por tu propia voluntad y sabiendo lo que haces (sin que te amenacen o te obliguen), hablar solo de lo que te pasó a ti o a la persona que representas, y hacerlo siguiendo las reglas del juicio. Si cumples con todo eso, tu palabra tiene todo el peso legal.
Texto oficial
Artículo 360.- La confesión judicial hace pruebas (sic) plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones: I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse; II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; III.- Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio; IV.- Que se haga conforme a las formalidades de la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.