Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/360
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
360

Artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va la explicación: Este artículo habla de cuándo tu declaración en un juicio cuenta como prueba completa. Para que eso pase, necesitas cumplir cuatro cosas: ser mayor de edad y con capacidad legal para comprometerte, decir las cosas por tu propia voluntad y sabiendo lo que haces (sin que te amenacen o te obliguen), hablar solo de lo que te pasó a ti o a la persona que representas, y hacerlo siguiendo las reglas del juicio. Si cumples con todo eso, tu palabra tiene todo el peso legal.

Texto oficial

Artículo 360.- La confesión judicial hace pruebas (sic) plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones: I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse; II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; III.- Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio; IV.- Que se haga conforme a las formalidades de la ley.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.