Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/361
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
361

Artículo 361 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te declara “confeso” porque no contestaste una demanda o no acudiste a una cita, eso significa que se da por verdadero lo que dice la otra parte. Pero no te preocupes: todavía puedes presentar pruebas para demostrar que eso no es cierto, siempre y cuando esas pruebas no sean algo que debiste haber dicho antes y ya se te pasó el plazo. O sea, tienes chance de defenderte, pero no de cambiar las reglas del juego a última hora.

Texto oficial

Artículo 361.- El declarado confeso sin que haya hecho confesión, puede rendir prueba en contrario siempre que esta prueba no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.