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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
362

Artículo 362 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú confiesas algo en un escrito del juicio, como en la demanda o en tu respuesta, eso ya cuenta como prueba completa, no necesitas repetirlo ni presentarlo de nuevo. Básicamente, lo que digas por escrito en el expediente se toma como cierto y no tienes que ratificarlo (confirmarlo) ni ofrecerlo como prueba aparte. Eso sí, aplica solo a lo que declares tú mismo, no a lo que digan otros.

Texto oficial

Artículo 362.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.