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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
363

Artículo 363 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La confesión extrajudicial es cuando alguien admite un hecho fuera de un juicio, por ejemplo en una plática o por escrito. Para que esa confesión valga como prueba completa en un juicio, se necesita que la persona ante quien se hizo (aunque no fuera el juez correcto) tuviera autoridad en ese momento, o que ambas partes creyeran que sí la tenía. También cuenta si la admisión se hace directamente en la demanda (el escrito donde alguien inicia el juicio) o en la contestación (la respuesta del demandado). En esos casos, la confesión es suficiente para probar lo que se dice, sin necesidad de más evidencias.

Texto oficial

Artículo 363.- La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal o se hizo en la demanda o contestación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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