- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 364
Artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien confiesa algo en su testamento, fuera de un juicio, eso también cuenta como prueba completa, igual que si lo dijera ante un juez. Pero hay algunas situaciones especiales donde no aplica, las cuales están marcadas en el Código Civil. En resumen, lo que digas en tu testamento tiene peso legal, aunque no lo hagas frente a un tribunal.
Texto oficial
Artículo 364.- La confesión extrajudicial hecha en testamento también hace prueba plena, salvo en los casos de excepción señalados por el Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.