- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 365
Artículo 365 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La confesión solo sirve como prueba si la ley lo permite y si no está acompañada de otras pruebas que la hagan parecer falsa o que muestren que alguien quiere engañar a otras personas. Si la confesión se contradice con otras evidencias o se nota que es para hacer fraude, ya no cuenta como prueba. Por eso, el juez tiene que pensar muy bien y explicar en su decisión por qué cree o no en esa confesión. En pocas palabras, no todo lo que dice una persona vale si hay señales de que está mintiendo.
Texto oficial
Artículo 365.- La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la ley lo niegue y en aquéllos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.