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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
365

Artículo 365 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La confesión solo sirve como prueba si la ley lo permite y si no está acompañada de otras pruebas que la hagan parecer falsa o que muestren que alguien quiere engañar a otras personas. Si la confesión se contradice con otras evidencias o se nota que es para hacer fraude, ya no cuenta como prueba. Por eso, el juez tiene que pensar muy bien y explicar en su decisión por qué cree o no en esa confesión. En pocas palabras, no todo lo que dice una persona vale si hay señales de que está mintiendo.

Texto oficial

Artículo 365.- La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la ley lo niegue y en aquéllos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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