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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
366

Artículo 366 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si confiesas algo en un juicio o fuera de él, lo que digas solo te puede perjudicar a ti, no beneficiarte. Además, no pueden tomar solo una parte de tu confesión para acusarte y ignorar otra, porque se toma completa, a menos que se trate de cosas distintas o que una parte se demuestre con otras pruebas. Tampoco vale si lo confesado va contra la ley o contra la naturaleza. En resumen: tu confesión se usa en tu contra, pero solo si es coherente y legal.

Texto oficial

Artículo 366.- La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, pero no puede dividirse contra el que la hizo, salvo cuando se refiere a hechos diferentes o cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios y cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las leyes.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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