- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 366
Artículo 366 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si confiesas algo en un juicio o fuera de él, lo que digas solo te puede perjudicar a ti, no beneficiarte. Además, no pueden tomar solo una parte de tu confesión para acusarte y ignorar otra, porque se toma completa, a menos que se trate de cosas distintas o que una parte se demuestre con otras pruebas. Tampoco vale si lo confesado va contra la ley o contra la naturaleza. En resumen: tu confesión se usa en tu contra, pero solo si es coherente y legal.
Texto oficial
Artículo 366.- La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, pero no puede dividirse contra el que la hizo, salvo cuando se refiere a hechos diferentes o cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios y cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.