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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
367

Artículo 367 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el demandado confiesa de forma clara que debe todo lo que pide el que demanda, el juicio se acaba y el juez dicta su sentencia sin más vueltas. Pero si la confesión solo cubre una parte, esa parte ya no se puede discutir ni probar lo contrario. Lo único que queda por resolver es lo que no fue confesado. Es como cuando aceptas una deuda: lo que ya reconociste, ya no se pelea.

Texto oficial

Artículo 367.- Cuando la confesión expresa afecte a toda la demanda, se dará por concluída la controversia, pronunciándose la sentencia que corresponda. Si no afecta a toda la demanda, no se admitirá prueba en contrario sobre el punto confesado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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