- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 368
Artículo 368 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de asuntos sobre el estado civil de una persona (como nacimientos, matrimonios o defunciones), no basta con que alguien admita o confiese algo. Es obligatorio que esa confesión venga acompañada de otras pruebas serias y confiables, como documentos o testigos. O sea, tu palabra o la de otra persona no es suficiente para comprobar estos temas; necesitas respaldarla con pruebas contundentes. Así se evita que alguien mienta o se aproveche del sistema.
Texto oficial
Artículo 368.- En las acciones del estado civil no será bastante la confesión si no estuviere adminiculada con otras pruebas fehacientes. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.