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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
368

Artículo 368 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de asuntos sobre el estado civil de una persona (como nacimientos, matrimonios o defunciones), no basta con que alguien admita o confiese algo. Es obligatorio que esa confesión venga acompañada de otras pruebas serias y confiables, como documentos o testigos. O sea, tu palabra o la de otra persona no es suficiente para comprobar estos temas; necesitas respaldarla con pruebas contundentes. Así se evita que alguien mienta o se aproveche del sistema.

Texto oficial

Artículo 368.- En las acciones del estado civil no será bastante la confesión si no estuviere adminiculada con otras pruebas fehacientes. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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