- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 368 Bis
Artículo 368 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o la otra persona hablan en el juicio para responder preguntas del juez o de la parte contraria, lo que digan cuenta como prueba, pero solo en lo que les eche en contra. Es decir, si al contestar confiesas algo que te perjudica, eso se toma como cierto y no lo puedes negar después. Pero lo que digas a tu favor o que no te afecte no tiene ese peso. La idea es que nadie puede desmentir lo que ya confesó. Es como cuando admites algo en una plática: ya no te puedes echar para atrás.
Texto oficial
Artículo 368 Bis.- Lo declarado por las partes al ser interrogadas por el juez o a petición de la contraparte mediante interrogatorios libres, hará fe en lo que les perjudique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.