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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
369

Artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos hechos por un notario o autoridad (como actas o escrituras) son prueba completa en un juicio, aunque se enseñen sin avisarle antes a la otra parte. Pero la otra persona siempre puede decir que el documento es falso y pedir que lo comparen con los archivos originales donde se guardó. Si al compararlo resulta que el documento no coincide con el original, ese documento no sirve como prueba en lo que no concuerde. En corto: el papel vale, pero el otro puede impugnarlo y revisar que sea verdadero.

Texto oficial

Artículo 369.- Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de inconformidad con el protocolo o archivo los instrumentos no tendrán valor probatorio en el punto en que existiere la inconformidad.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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