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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
370

Artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes un documento oficial firmado ante un notario o autoridad, ese papel sigue siendo válido aunque alguien diga que hay razones para anular lo que pide. Es decir, las excusas o argumentos que ponga la otra persona no hacen que el documento pierda su fuerza por sí solo. Para que se anule, tendría que demostrarse legalmente ante un juez, pero mientras tanto el documento sigue contando como prueba. En pocas palabras: un papel legal no se echa a perder solo porque alguien alegue algo en su contra.

Texto oficial

Artículo 370.- Los instrumentos públicos no se perjudican en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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