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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
371

Artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las actas de bautizo u otros registros que hacían los curas antes de que existiera el Registro Civil no sirven como prueba total para comprobar si alguien es casado, soltero, viudo, etc. Para que tengan valor, un notario público tiene que revisarlas y verificarlas. En otras palabras, si tienes un papel viejo de la iglesia, no te confíes: necesita el visto bueno de un notario para que cuente de verdad ante la ley.

Texto oficial

Artículo 371.- Las partidas registradas por los párrocos anteriores al registro civil no harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas sino cotejadas por notario público.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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