- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 371
Artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actas de bautizo u otros registros que hacían los curas antes de que existiera el Registro Civil no sirven como prueba total para comprobar si alguien es casado, soltero, viudo, etc. Para que tengan valor, un notario público tiene que revisarlas y verificarlas. En otras palabras, si tienes un papel viejo de la iglesia, no te confíes: necesita el visto bueno de un notario para que cuente de verdad ante la ley.
Texto oficial
Artículo 371.- Las partidas registradas por los párrocos anteriores al registro civil no harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas sino cotejadas por notario público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.