- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 372
Artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actuaciones judiciales, o sea todo lo que pasa y se registra oficialmente en un juicio (como escritos, audiencias o acuerdos del juez), valen como prueba completa y definitiva. Esto significa que no necesitas demostrar que esas cosas pasaron, porque se toman como ciertas ante la ley. En otras palabras, si un documento o evento está asentado en el expediente del caso, se considera verdadero y no se puede dudar de él. Así, las partes confían en que lo que dice el juzgado es lo que realmente ocurrió.
Texto oficial
Artículo 372.- Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.