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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
372

Artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las actuaciones judiciales, o sea todo lo que pasa y se registra oficialmente en un juicio (como escritos, audiencias o acuerdos del juez), valen como prueba completa y definitiva. Esto significa que no necesitas demostrar que esas cosas pasaron, porque se toman como ciertas ante la ley. En otras palabras, si un documento o evento está asentado en el expediente del caso, se considera verdadero y no se puede dudar de él. Así, las partes confían en que lo que dice el juzgado es lo que realmente ocurrió.

Texto oficial

Artículo 372.- Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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