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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
373

Artículo 373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos privados (como contratos, recibos o cartas que no están firmados ante un notario) valen como prueba en un juicio, pero no siempre son definitivos. Su fuerza depende de las reglas generales del artículo 297. Eso sí, aunque los presentes como evidencia, la otra persona puede impugnarlos y decir que son falsos. Si eso pasa, el juez debe revisar si realmente son auténticos o no. En resumen, sirven para probar algo, pero siempre pueden ser cuestionados.

Texto oficial

Artículo 373.- El valor probatorio de los documentos privados se regirá por lo dispuesto en el artículo 297 salvo siempre el derecho de redargüirlos de falsos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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