- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 374
Artículo 374 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El reconocimiento del albacea —la persona encargada de administrar y repartir la herencia— cuenta como prueba total y se toma como cierto. Lo mismo pasa si un heredero reconoce algo, pero solo en lo que le toca a él directamente. Es decir, lo que digan ellos tiene mucho peso legal. No aplica para los demás herederos si no lo reconocen también.
Texto oficial
Artículo 374.- El reconocimiento hecho por el albacea hace prueba plena y también la hace el hecho por un heredero en lo que a él concierne.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.