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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
374

Artículo 374 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reconocimiento del albacea —la persona encargada de administrar y repartir la herencia— cuenta como prueba total y se toma como cierto. Lo mismo pasa si un heredero reconoce algo, pero solo en lo que le toca a él directamente. Es decir, lo que digan ellos tiene mucho peso legal. No aplica para los demás herederos si no lo reconocen también.

Texto oficial

Artículo 374.- El reconocimiento hecho por el albacea hace prueba plena y también la hace el hecho por un heredero en lo que a él concierne.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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