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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
375

Artículo 375 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento simple es un papel que no está firmado ante un notario. Si alguien lo presenta y trae testigos para confirmar que es verdad, ese documento vale tanto como lo que digan esos testigos. Es decir, no tiene fuerza por sí solo, sino que depende de que los testigos sean creíbles. Los testigos deben ser presentados siguiendo las reglas de ese mismo capítulo de la ley.

Texto oficial

Artículo 375.- Los documentos simples comprobados por testigos tendrán el valor que merezcan los testimonios de éstos, recibidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Título.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.