- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 375
Artículo 375 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un documento simple es un papel que no está firmado ante un notario. Si alguien lo presenta y trae testigos para confirmar que es verdad, ese documento vale tanto como lo que digan esos testigos. Es decir, no tiene fuerza por sí solo, sino que depende de que los testigos sean creíbles. Los testigos deben ser presentados siguiendo las reglas de ese mismo capítulo de la ley.
Texto oficial
Artículo 375.- Los documentos simples comprobados por testigos tendrán el valor que merezcan los testimonios de éstos, recibidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.